La discriminación es ilegal.
I. Declaración de la política de no discriminación
El Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado (CDPHE) cumple con las leyes de derechos civiles estatales y federales vigentes y no excluye, niega beneficios ni, de otro modo, discrimina a ninguna persona basándose en la raza, color, origen étnico, nacionalidad, ascendencia, edad, sexo, género, orientación sexual, identidad y expresión de género, religión, credo, creencias políticas o discapacidad en el empleo, la admisión o el acceso, tratamiento o participación, o la recepción de los servicios y beneficios en virtud de cualquiera de sus programas, servicios y actividades, ya sean realizados directamente por el departamento, o a través de un contratista o cualquier otra entidad asignada para realizar estos programas, servicios y actividades. El CDPHE no intimida ni toma represalias contra ninguna persona o grupo porque hayan ejercido sus derechos de participar en acciones protegidas, o de oponerse a acciones prohibidas, según las Partes 5 y 7 del título 40 del Código de Reglamentos Federales (C.F.R., por su sigla en inglés), o con el propósito de interferir con tales derechos.
Esta declaración se realiza de conformidad con las disposiciones incluidas en:
- El título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, una ley federal que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y nacionalidad. Esta ley se aplica a las entidades que reciben asistencia financiera federal.
- La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, una ley federal que protege a las personas calificadas con discapacidades contra la discriminación. Esta ley se aplica a las entidades que reciben asistencia financiera federal.
- El título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades de 1990, una ley federal que protege a las personas calificadas con discapacidades contra la discriminación. Esta ley se aplica a todas las agencias gubernamentales estatales y locales.
- La Ley de Discriminación por Edad de 1975, una ley federal que prohíbe la discriminación por motivos de edad. Esta ley se aplica a las entidades que reciben asistencia financiera federal.
- El título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, una ley federal que prohíbe la discriminación por sexo (incluido embarazo, orientación sexual e identidad de género) en cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal.
- La sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972, que prohíbe la discriminación por sexo en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal en virtud de esta ley, la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua o la Ley de Financiamiento Ambiental.
- La sección 1557 de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (ACA) de 2010, 42 U.S.C. § 18116, una disposición de derechos civiles de la ACA que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Esta ley se aplica a las entidades que reciben asistencia financiera federal.
- Reglamentos del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. emitidos en virtud de estos estatutos en el Título 45 del Código de Reglamentos Federales (CFR) Partes 80, 84 y 91, y el Título 28 del CFR Parte 35.
- Reglamentos de la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. emitidos en virtud de estos estatutos en el título 40 del CFR Partes 5 y 7.
- Reglamentos del Estado de Colorado emitidos en virtud de estos estatutos en el Título 24, Artículo 34 de los Estatutos Revisados de Colorado (CRS, por su sigla en inglés), Partes 4, 6 y 8, incluida la Ley contra la Discriminación de Colorado.
II. Solicitud de recursos y servicios auxiliares
El CDPHE ofrece recursos y servicios auxiliares a personas con discapacidades, y servicios de idiomas a personas cuyo idioma principal no es el inglés, cuando fuese necesario, para garantizar igualdad de oportunidades y el acceso significativo a los programas, servicios y actividades del CDPHE, así como información sobre elegibilidad, inscripción y beneficios. Algunos ejemplos de recursos y servicios incluyen, entre otros, intérpretes de lengua de señas calificados, información escrita en otros formatos, intérpretes de idiomas extranjeros e información traducida a otros idiomas. El CDPHE ofrecerá recursos y servicios de manera oportuna y sin cargo.
Para más información, consulte este resumen de la política del CDPHE sobre la comunicación con personas con un dominio limitado del inglés. Se puede usar la herramienta Indica tu idioma para ayudar con la identificación del idioma.
El Coordinador de no discriminación del CDPHE es responsable de responder a consultas sobre los requisitos de no discriminación según los reglamentos de no discriminación de la EPA en el título 40 del CFR Partes 5 y 7, el título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 y la sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972 (colectivamente, “las leyes federales de no discriminación”). Si necesita recursos y servicios auxiliares, o si tiene alguna pregunta sobre estas leyes o esta política, puede comunicarse con:
Alex Leach
Coordinadora de no discriminación
Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado
4300 Cherry Creek Drive South
Denver, CO 80246
Teléfono: 303-692-2102
Servicio estatal de retransmisión de comunicaciones: 711
Correo electrónico: cdphe_nondiscrimination@state.co.us
Reclamos estatales
El Coordinador de no discriminación del CDPHE es responsable de revisar y analizar los reclamos por discriminación que recibe el CDPHE.
Si una persona cree que ha ocurrido un acto de discriminación, intimidación o represalia, se puede presentar un reclamo ante el Coordinador de no discriminación del CDPHE completando y devolviendo el formulario en PDF (en Inglés). Si es necesario, el Coordinador de no discriminación está disponible para ayudar a presentar el reclamo. Obtenga más información sobre los procedimientos de presentación de reclamos del CDPHE (en Inglés).
Reclamos federales
Los reclamos sobre derechos civiles relacionados con los programas de salud del CDPHE también pueden presentarse ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. de la siguiente manera:
- Presentación electrónica: Portal de reclamos del Departamento de Salud y Servicios Sociales (HHS)
- Correo postal: 1961 Stout Street Room 08-148 Denver, CO 80294
- Teléfono: 800-368-1019
- Fax: 202-619-3818
- TDD: 800-537-7697
Los reclamos de derechos civiles relacionados con los programas ambientales del CDPHE pueden presentarse ante la Oficina de Cumplimiento de Derechos Civiles Externos de la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. de la siguiente manera:
- Correo postal: mail code 2310A, 1200 Pennsylvania Avenue, NW, Washington, DC 20460
- Fax: (202) 565-0196
- Correo electrónico: Title_VI_Complaints@epa.gov
Obtenga más información sobre cómo presentar un reclamo ante la EPA.